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Asesoría Jurídica

INFORME DE LA ASESORÍA JURÍDICA
"SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA Y SU ALCANCE PARA EL DETECTIVE PRIVADO"

El 19 de Octubre de 2001 fue aprobado por el Consejo de Ministros el Real Decreto 1123/2001, por el que se modifican parcialmente el Reglamento de Seguridad Privada.(RSP).  Algo más de un mes después - el 23 de Noviembre- dicho Real Decreto se publicó en el Boletín Oficial del Estado, entrando en vigor a los 20 días de su publicación, según dispone con carácter general el Código Civil, ya que el Real Decreto de referencia no dispone otra cosa.
Esta reciente modificación es la segunda que sufre el RSP, pues la primera lo fue con el Real Decreto 938/1997. Desde luego, la reforma de 1997 no afectó a la regulación de la profesión de detective privado; y en lo que se refiere a la actual modificación, aunque determinados preceptos alterados se refieren a los detectives, lo cierto es que el alcance de la modificación reglamentaria es solo de matiz.

Veamos brevemente las alteraciones sufridas por algunos preceptos reglamentarios:

  • Artículo 104

    Aunque el Real decreto 1123/2001 reproduce el texto de los siete apartados de este artículo, la modificación sólo afecta a su apartado 4, en el que se introduce la obligación de inscribir, a instancias del detective titular del despacho, no sólo a sus detectives asociados (como se exigía en el RSP  de 1994) sino también a los detectives dependientes.


  • Artículo 106

    En este precepto, de un lado, se cambia el sustantivo "despachos" por "departamento" en relación con la denominación que debe darse a las sucursales de un despacho principal; y de otro, - y esto es más relevante, aunque iba de suyo- tales departamentos delegados o sucursales podrán ubicarse no sólo en localidad distinta a aquélla donde radique el despacho principal, sino también en la misma localidad; innovación que está pensando en ciudades grandes.

    El precepto sigue estableciendo que al frente del departamento delegado o sucursal debe estar un detective habilitado diferente al detective titular de la oficina principal.



  • Artículo 107
    Aquí tan sólo se suprime el adjetivo "encargados" que acompaña al sustantivo "detectives", y que aparece al final del precepto, refiriéndose a la documentación que debe aportarse sobre tales detectives que trabajen en la sucursal. Aunque esta modificación es aparentemente de alcance menor, nótese que la modificación introducida por el Real Decreto 1123/2001, implica en realidad que no sólo hay que aportar a la Dirección General de la Policía la documentación del detective que estuviera al frente de la sucursal, sino la correspondiente a todos los detectives que en tal sucursal vayan a trabajar.


  • Artículo 108

    Aparte de suprimir la alusión al desaparecido Ministerio de Justicia e Interior y referirla al actual Ministerio del Interior (Supresión ya prevista en la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto ), en este precepto se elimina gran parte de su antiguo texto; en particular lo que se refiere a los datos que han de hacerse constar en el libro-registro que ha de llevarse en cada despacho y sucursales.

    Ante tal supresión, ¿ qué datos han de constar en el libro-registro?.
    A este interrogante da respuesta la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1123/2001, que nos ocupa, cuando regula el régimen transitorio de las normas preexistentes. Así hasta tanto se apruebe por el Ministerio del Interior un nuevo modelo de libro-registro, seguirán siendo aplicables las normas hasta ahora vigentes.



  • Artículo 110

    Se extienden las personas a las que puede exigirse responsabilidad civil derivada de las acciones u omisiones en que incurran los detectives asociados o dependientes durante la ejecución de sus servicios. Tal responsabilidad no es ahora sólo exigible al detective privado principal (como establecía el RSP de 1994), sino también a las sociedades de detectives en tanto que éstas son personas jurídicas.

    La innovación es lógica. Si el ejercicio de la profesión puede realizarse, bien mediante despacho abierto con un solo detective al frente, bien mediante forma societaria (sociedad de detectives), resulta lógico que la sociedad como persona jurídica pueda resultar responsable como ente final de imputación; y no sólo la persona física del detective titular.



  • Artículo 141

    Este precepto, referido a la Memoria anual, es el que , a mi juicio, representa la modificación cualitativa más relevante.

    En efecto, si en la primitiva redacción del RSP se exigía que en la Memoria se hiciera constar la persona física o jurídica con la que el detective concertó sus servicios (es decir, había que expresar el nombre de la persona o empresa cliente), la innovación que en este punto incorpora al RSP el Real Decreto 1123/2001 implica que sólo hay que indicar en la Memoria "la condición física o jurídica" del cliente; es decir, no ya el nombre del cliente, sino si el cliente es empresa o persona física, sin más.

    Junto a lo anterior, se exige ahora que, si el cliente es persona jurídica, se consigne en la Memoria "el sector específico y la actividad concreta" que tal empresa cliente realice.

    La jurisprudencia ya se había adelantado en parte a este resultado. Así, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera), en su sentencia nº 1498 de 25 de Septiembre de 2001, falló que, en relación con una persona física, no era necesario consignar en la Memoria su nombre y apellidos, bastando sólo su D.N.I, pues según razonó el Tribunal: "La Administración no puede tener interés alguno en conocer quiénes han sido las personas que han concertado los servicios de los detectives privados, puesto que no se comprende qué fundamento de seguridad pública puede alegarse para saber que una esposa trata de averiguar el comportamiento de su marido, o la determinación de los bienes de un deudor" (Fundamento Jurídico Sexto).



  • Artículo 153

    Conviene tan sólo reseñar que aunque este precepto ha sufrido modificaciones en la tipificación de infracciones leves del personal de la seguridad privada, lo cierto es que sus apartados 3, 4 y 5 -relativos a los detectives privados- no han sido alcanzados por la modificación, manteniendo su redacción originaria.

    Como se aprecia, las modificaciones para la profesión de detective privado han sido sólo de matiz. Las grandes demandas de la profesión (investigación de delitos públicos, posibilidad de socios capitalistas no detectives en las sociedades de detectives, etc.) no han sido abordadas en esta reforma a pesar de las peticiones de nuestra Asociación y del sector.

    Quizá sean acogidas en la futura reforma de la Ley de Seguridad Privada; reforma que la Exposición de Motivos del Real Decreto 1123/2001 considera necesaria al afirmar en un de sus párrafos que:

    "Algunas actualizaciones y mejoras del régimen jurídico de la seguridad privada, razonablemente solicitadas por los sectores económicos y sociales implicados, requieren intervenciones profundas y dilatadas, ya que hacen necesaria la modificación de la Ley 23/1992..."

    El tiempo lo dirá. Nuestra Asociación no cejará en el empeño.
 
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